LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales.
Los beneficiarios de los incentivos migratorios, deberán contribuir a generar empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria. Pueden también acogerse a esta norma aquellos que vienen a trabajar como dependientes de un empleador siempre que demuestren que para el ejercicio de la actividad a desarrollar generarán empleo.
BENEFICIOS
Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con los requisitos establecidos, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo su menaje de casa, un vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados que se utilizaran en el proyecto a desarrollar.
PLAZO:Mediante la Ley N° 29508, se prorroga la vigencia de la Ley N° 28182 hasta el 13.03.2013.
Bienes que se encuentran liberados del pago de tributos
• Menaje de casa, cuyo valor total no podrá exceder de US$ 30,000; correspondiéndole a la SUNAT efectuar su valorización. El menaje de casa está referido a los bienes señalados en al artículo 24° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF:
-Muebles en general.
-Mantelería y ropa de cama.
-Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
-Artículos de cocina y repostería.
-Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
-Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.
-Herramientas domésticas.
-Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.
-Libros, uno (1) por título.
-Tres (3) alfombras o tapices.
-Un (1) teléfono de abonado.
-Aparatos de televisión.
-Aparatos de reproducción de música.
-Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.
-Una (1) computadora personal y sus periféricos.
-Un (1) aparato facsímil.
-Un (1) aparato o equipo de gimnasio.
-Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
-Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.
--Bicicletas.
-Juguetes.
-Otros bienes de uso y consumo en el hogar.
Los bienes que excedan de los US$ 30,000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan.
• Un vehículo automotor nuevo o usado, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios. El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30,000 (costo, seguro y flete), aplicando para el efecto la SUNAT los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente en cuanto corresponda. El vehículo automotor no deberá tener más de dos mil centímetros cúbicos de cilindrada (2000 c.c.), y los vehículos usados no deberá exceder de 80,000 kilómetros de recorrido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, y su antigüedad no deberá ser mayor a cinco (05) años contados a partir del año de su fabricación en el caso de ser vehículos usados gasolineros; en el caso de vehículos con motor de encendido por compresión (diesel y otros) sólo se pueden acoger al beneficio los vehículos nuevos, toda vez que se encuentra prohibida la importación de vehículos de este tipo usados.
La importación de los vehículos se encuentra sujeta a las restricciones y prohibiciones vigentes, así como a los requisitos de calidad.
Consultar en: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/importacionvehiculos/index.html
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html
• Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio y/o actividad empresarial, según lo declarado en el proyecto. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de US$ 100,000, aplicándose para la valoración las normas vigentes al momento de la importación de los mismos. Los bienes que exceden de los US$ 100,000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan. Es importante señalar que no se consideran instrumentos profesionales, maquinarias, equipos ni bienes de capital los vehículos automotores, repuestos, partes y autopartes de vehículos.
Leer en: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html
Oportunidad para la presentación de la Solicitud de incentivos migratorios
El solicitante una vez que retorne al Perú tiene cuatro (04) meses para presentar su solicitud de acogimiento a los beneficios, debiendo tener en cuenta que el trámite de calificación y evaluación de la documentación presentada hasta la culminación del mismo con la expedición de la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario puede ser de hasta treinta (30) días hábiles si cuenta con toda la documentación en regla y no se ha emitido notificación de requerimiento de información. Ver Anexo N° 1
La Resolución caduca a los seis (06) meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que declara procedente la solicitud de acogimiento a la ley de incentivos migratorios, por lo que los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo..
El pedido para acogerse al beneficio tributario para el menaje de casa, maquinaria, equipos y vehículo automotor debe efectuarse en una sola Solicitud y en la misma oportunidad; sin embargo se podrá nacionalizar en forma parcial dentro de los seis (06) meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de otorgamiento del beneficio. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la SUNAT en el local ubicado en Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao.
Se recomienda iniciar el trámite para acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios antes del embarque de los bienes a destino, a efecto de no incurrir en costos de almacenaje.
Requisitos
Para gestionar la Resolución Liberatoria correspondiente no se requiere que el beneficiario cuente con el Registro Único del Contribuyente – RUC, pero sí se le va exigir el RUC al momento de nacionalizar las mercancías.
La normatividad vigente establece los siguientes requisitos:
· Copia simple del Documento de Identidad Nacional (DNI) vigente.
· Presentación del movimiento migratorio que acredite su permanencia no menos de cinco (05) años en el extranjero (Certificado de Movimiento Migratorio que deberá obtener en la Dirección General de Migraciones en el Perú – Ministerio del Interior), en el que deberá constar la fecha de regreso al país y que no ha tenido ingresos al Perú por tiempo mayor a noventa (90) días consecutivos o alternados por cada año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de tener más de una nacionalidad, presentar los certificados de movimiento migratorio correspondiente a cada nacionalidad.
Quienes hubieran salido del país antes del 1994 y no hayan tenido ingresos o salidas después de esa fecha deberán solicitar además ante el Archivo General de la Nación su reporte de movimientos migratorios.
· Declaración Jurada suscrita ante la oficina consular peruana del país de residencia, manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (05) años, desarrollando actividades permanentes en el país y acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, debiendo legalizarse la firma del Cónsul de dicha declaración jurada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Ver Anexo N° 2.
Para efectos de contabilizar los cinco (05) años de permanencia en el Perú, no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
· Copia simple del título profesional, de ser el caso, para los que ejercerán actividades profesionales.
· Declaración Jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del Proyecto presentado, así como de los bienes que constituyan su menaje de casa y compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cinco (05) años. Ver Anexo N° 1.
En virtud del compromiso de no transferir los bienes ingresados al país liberados de impuestos, no se podrá aportar como bienes de capital a ninguna empresa incluyendo la que constituirá el beneficiario.
· Documentación sustentatoria, de ser el caso, del valor de los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración vigente, tales como, facturas, contratos de venta, entre otros.
El proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio. Dicho proyecto deberá sustentar adecuadamente la actividad a desarrollar indicando además la fecha probable del inicio de la actividad económica, ubicación geográfica de la empresa o negocio, señalar si el local es propio o alquilado, área del local, número de personas con las que iniciará sus actividades y sus respectivas funciones, monto aproximado de la inversión (bienes del extranjero y bienes que se adquirirán en el Perú), equipos que utilizará, etc. Ver Anexo N° 3.
Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor (factura, contrato de compra venta, recibo de venta, Certificado de propiedad, etc.
Relación detallada de su menaje de casa indicando la cantidad por cada uno de los bienes y sus valores en dólares de los Estados Unidos de América.
Relación detallada de sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital indicando la cantidad por cada uno de los bienes y sus valores en dólares de los Estados Unidos de América.
Asimismo, se deberá presentar artículos de revistas especializadas en la materia, informes técnicos, catálogos u otra información de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital para determinar la vinculación de dichos bienes con el proyecto de la actividad profesional, oficio o empresarial que se desarrollará en el Perú.