miércoles 1 de septiembre de 2010

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS OBTENIDAS EN ESPAÑA O EXTRANJERO-EXEQUATOR

Las sentencias obtenidas en España para lograr sus recocomiento en el territorio peruano deberán seguir el siguiente procedimiento:

Trámite previo a efectuar en España
1. Legalización de la sentencia completa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad donde obtuvo la Sentencia
2.- Legalización de dicha sentencia ante Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España (C/. Juan de Mena Nº 4-Madrid)
3.- Legalización del citado documento ante el Consulado del Perú de su jurisdicción (para el caso de los residentes en las Comunidades Autónomas de País Vasco, Navarra,Cantabria y la Rioja debrán efectuar dicho trámite en Bilbao)
Una vez efectuado dichos pasos deberán remitir la documentación al Perú acompañando un Poder Notarial (que deberá ester legalizado por el Colegio de Notarios de la Comunidad donde reside y el Consulado del Perú de su jurisdicción) para que una persona la represente e inicie en el Perú mediante un abogado, los trámites de convalidación de dicha sentencia obtenida en el extranjero.

Requisitos para efectuar el reconocimiento o convalidación de una sentencia de divorcio obtenida en España o en el extranjero ante el Poder Judicial del Perú
1.- Demanda firmada por abogado.
2.-En divorcio, acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
3.-Acreditar que se haya citado al demandado conforme a ley; el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.
4.-Acreditar, mediante Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad o autoridad de Cosa Juzgada
5.-Acreditar que no existe en el país juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la Interposición de la demanda que originó la sentencia, mediante Certificación o Declaración Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala.
6.-Acreditar que la sentencia, materia de Reconocimiento, no es incompatible con otra
7.-Copia simple del documento de identidad del solicitante y el apoderado.
8.-Precisar la dirección del demandado, anexando certificación domiciliaria o, si se desconoce, declarar bajo juramento o promesa de haber agotado las gestiones.
9.-Partida de matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.
10.-Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores
11.-Traducción oficial de la sentencia extranjera (Art. 2107 C.C.).
12.-Poder, por Escritura Pública o por acta suscrita ante la Secretaría de la Sala.
13.-Que la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.
14.-Que el Tribunal Extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a las normas de Derecho Internacional.

REFERENDUM FONAVI PARA EL 03 DE OCTUBRE DEL 2010

JNE anuncia realización de Referéndum FONAVI
para el 03 de Octubre de 2010

El Jurado Nacional de Elecciones ha anunciado la postergación del Referéndum sobre la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), para el día 03 de Octubre del 2010. Dicha fecha coincidirá con la realización en el Perú de las elecciones regionales y municipales, a nivel nacional.

miércoles 3 de febrero de 2010

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION O PERMISO DE VIAJE DE MENORES EN EL PERÚ

Estimados connacionales: Estos son los requisitos que deberán cumplir aquellas personas que deseen obtener una autorización o permiso de viaje de menores:

En el Consulado del Perú en Bilbao
Este trámite lo deberán efectuar los padres que se encuentran residiendo en las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cantabria, La Rioja y Navarra:
1.- Si los dos padres se encuentran residiendo en cualesquiera de las Comunidades Autónomas mencionadas en el parráfo anterior deberán pedir cita ante la oficina del Consulado Honorario del Perú, y luego acercarse en la fecha señalada portando su pasaporte y DNI peruano, el (los) nombre(s) y apellidos del (los) hijo(os) a (as), la fecha de nacimiento de los menores, y el número de pasaporte del (los) mismo(os) y los nombres, apellidos y número de pasaporte de la persona que les acompñará duante el viaje(si se da el caso).
2.- Si tan sólo uno de los padres (padre o madre) se encuentra residiendo en cualesquiera de las Comunidades Autónomas antes citadas deberá solicitar cita ante la oficina del Consulado del Perú en Bilbao y luego deberá acercarse portando su Pasaporte y DNI peruano, el (los nombre(es) y apellidos de los hijos con la fecha de su nacimiento, el número de su pasaporte y los nombres,apellidos y número de pasaporte de la persona que les acompañará durante el viaje (si se da el caso); el coste es de 18.00 euros; adicionalmente deberá obtener ante el Consulado del Perú en Bilbao una carta poder fuera de registro a efectos de autorizar al esposo o esposa o en su defecto a una persona que considere conveniente, para que efectúe los tramites necesarios para obtener pasaporte, partida o actas de nacimiento,efectuar trámites para dicho fin y obtener el visado ante la Embajada del Reino de España en Lima,Perú.
En el Perú
Autorización o permiso de viaje ante Juzgado de Familia del Perú
1.-Partida de nacimiento del menor original y copia.(Si tuviera partida extranjera traducida al castellano)
2.-En caso que el padre desaparecido no responda, en el plazo establecido, el Juzgado concede el permiso.
3.-Tasa Judicial de S/. 70.00 por menor.
4.-Copia del documento de identidad del solicitante.
5.-Si el padre se encuentra ausente del país, deberá enviar un poder consular.
6.- El apoderado (madre o padre) que se encuentre en el país, realizará el trámite para el viaje.
7.-Si el padre ausente no envía poder consular, un familiar directo debidamente acreditado debe presentar movimiento migratorio.
8.- Padre con paradero desconocido, el Juzgado ordena que se comunique por edictos.
9.- Juzgado solicita a Migraciones el movimiento migratorio del desaparecido.
10.- El padre tendrá para responder a los edictos, un plazo de 30 días, en caso de encontrarse en el extranjero y 15 días para el interior de país.
Autorización o permiso de viaje ante Notarios del Perú

1.-Partida nacimiento original del menor
2.-Documento de identidad del padre, si fuera el caso de ambos padres.
3.-Presencia del Padre, o de los padres y del menor.
4.-La autorización se otorga en el acto.

domingo 20 de diciembre de 2009

MENSAJE DEL EMBJADOR DEL PERU EN EL REINO DE ESPAÑA DON JAIME CACERES SAYAN POR MOTIVO DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS


Queridos compatriotas,
Con motivo de las fiestas de Navidad y Fin de Año me es grato hacerles llegar un afectuoso saludo y mis mejores deseos para que el año 2010 esté lleno de éxitos y progreso para cada uno de ustedes y vuestras familias y que nuestro país continúe el camino hacia el bienestar y la unión de todos los peruanos.
En este año que está por terminar la relación con España ha continuado dinamizándose, lo que se refleja a todas luces por el incremento de las inversiones españolas, por la ratificación del convenio que permite el sufragio de los residentes peruanos en las elecciones municipales, por la acogida a importantes muestras culturales, como la de los Mantos Paracas en el Museo de América, para citar algunos asuntos.
En el ámbito nacional, deseo destacar la aprobación presidencial del Convenio de la Apostilla de La Haya, que entrará en vigencia en unos meses e incidirá en una simplificación y en el menor costo de la legalización de documentos.
En este contexto quiero renovar mi compromiso de continuar trabajando por el estrechamiento de los vínculos con España y en aras del beneficio de la comunidad peruana residente en España, tarea para la cual disposición de todos ustedes.

JAIME CÁCERES SAYÁN
EMBAJADOR DEL PERÚ

miércoles 21 de octubre de 2009

INFORMACION GENERAL

El Consulado Honorario del Perú en Bilbao atiende a nuestros ciudadanos peruanos residentes en la jurisdicción de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Navarra, Cantabria y la Rioja, y nuestra dirección se encuentra en la C/. Rodríguez Arias Nº 23-3ª Planta-Oficina 15.
Nuestros teléfonos es: 94-4666031-Fax 94-4005845
emergencias: 671725233
Horario de Atención al Público
La atención es previa cita y en el horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 p.m y Jueves por las tardes de 5:30 p.m a 8: p.m (viernes por la tarde no hay atención)
Los días sábados no se atiende.
Se hace saber que cada tarifa consular varía respecto al trámite que desea efectuar y que los pagos por las tarifas y tramites son a cuenta del usuario, para cualquier consulta pueden visitar la página del Consulado General del Perú de Madrid o la página del Consulado General del Perú en Barcelona; del mismo modo estaremos dispuestos a orientar e informar sobre los trámites consulares que va a iniciar; asimismo venimos ofreciendo gratuitamente asesoría jurídica para aquellos ciudadanos peruanos que lo soliciten(previa cita).

domingo 6 de septiembre de 2009

Suspendido el trámite de renovación de brevetes(cremas) y canje de brevetes antiguos (celestes) mediante carta poder

Queda temporalmente suspendido el trámite de renovación de brevetes (cremas) y canje de brevetes antiguos (celestes) mediante carta poder
Se pone en conocimiento de la comunidad peruana residente en País Vasco,Navarra,Cantabria y La Rioja-España acerca de la aprobación del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, el cual establece la necesidad de realizarse un examen de aptitud psicosomática y un examen de normas de tránsito para solicitar la renovación de las licencias de conducir (cremas) y el canje de brevetes antiguos (celestes). Por lo tanto, hasta que no se designe un organismo pertinente para la realización de las citadas pruebas, queda suspendido el trámite de renovación y canje mediante carta poder.
El brevete peruano antiguo (fondo celeste) no puede canjearse por el permiso de conducir español. Deberá cambiarse previamente por la actual licencia peruana (fondo crema), trámite que puede llevarse a cabo a través de un representante en el Perú.
Para ello, el solicitante deberá enviar una carta poder designando al representante (documento que se obtiene en el Consulado), a la que deberá acompañarse un certificado médico (realizado en un centro médico autorizado en España y legalizado por el Colegio Médico de la Provincia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Ministerio de Asuntos Exteriores y Consulado del Perú en Madrid), junto al original de la licencia caducada y una copia de su DNI. El representante podrá efectuar el canje ante los Centros de Emisión del Ministerio de Transportes del Perú, adjuntando los siguientes documentos:
1. Comprobante de pago del Banco de la Nación (0,9% de UIT por expedición de nueva licencia).
2. DNI del representante (original y copia).
3. Copia del DNI del solicitante residente en España.
4. Carta poder, que se debe tramitar en el Consulado peruano de su localidad.
5. Certificado médico emitido por centro médico autorizado por las Direcciones Generales de Tráfico Españolas en el cual se declare su aptitud psicofísica. Tal documento debe ser legalizado por el Colegio Médico de la Provincia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Ministerio de Asuntos Exteriores, Consulado General del Perú y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. En el caso de aquellos certificados emitidos por centros médicos de Madrid, las legalizaciones requeridas serán la del Colegio Médico de Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores, Consulado General del Perú y posteriormente Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.