Trámite previo a efectuar en España
1. Legalización de la sentencia completa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad donde obtuvo la Sentencia
2.- Legalización de dicha sentencia ante Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España (C/. Juan de Mena Nº 4-Madrid)
3.- Legalización del citado documento ante el Consulado del Perú de su jurisdicción (para el caso de los residentes en las Comunidades Autónomas de País Vasco, Navarra,Cantabria y la Rioja debrán efectuar dicho trámite en Bilbao)
Una vez efectuado dichos pasos deberán remitir la documentación al Perú acompañando un Poder Notarial (que deberá ester legalizado por el Colegio de Notarios de la Comunidad donde reside y el Consulado del Perú de su jurisdicción) para que una persona la represente e inicie en el Perú mediante un abogado, los trámites de convalidación de dicha sentencia obtenida en el extranjero.
Requisitos para efectuar el reconocimiento o convalidación de una sentencia de divorcio obtenida en España o en el extranjero ante el Poder Judicial del Perú
1.- Demanda firmada por abogado.
2.-En divorcio, acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
3.-Acreditar que se haya citado al demandado conforme a ley; el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.
4.-Acreditar, mediante Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad o autoridad de Cosa Juzgada
5.-Acreditar que no existe en el país juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la Interposición de la demanda que originó la sentencia, mediante Certificación o Declaración Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala.
6.-Acreditar que la sentencia, materia de Reconocimiento, no es incompatible con otra
7.-Copia simple del documento de identidad del solicitante y el apoderado.
8.-Precisar la dirección del demandado, anexando certificación domiciliaria o, si se desconoce, declarar bajo juramento o promesa de haber agotado las gestiones.
9.-Partida de matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.
10.-Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores
11.-Traducción oficial de la sentencia extranjera (Art. 2107 C.C.).
12.-Poder, por Escritura Pública o por acta suscrita ante la Secretaría de la Sala.
13.-Que la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.
14.-Que el Tribunal Extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a las normas de Derecho Internacional.
2.-En divorcio, acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
3.-Acreditar que se haya citado al demandado conforme a ley; el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.
4.-Acreditar, mediante Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad o autoridad de Cosa Juzgada
5.-Acreditar que no existe en el país juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la Interposición de la demanda que originó la sentencia, mediante Certificación o Declaración Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala.
6.-Acreditar que la sentencia, materia de Reconocimiento, no es incompatible con otra
7.-Copia simple del documento de identidad del solicitante y el apoderado.
8.-Precisar la dirección del demandado, anexando certificación domiciliaria o, si se desconoce, declarar bajo juramento o promesa de haber agotado las gestiones.
9.-Partida de matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.
10.-Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores
11.-Traducción oficial de la sentencia extranjera (Art. 2107 C.C.).
12.-Poder, por Escritura Pública o por acta suscrita ante la Secretaría de la Sala.
13.-Que la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.
14.-Que el Tribunal Extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a las normas de Derecho Internacional.