- Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:
- Marina Mercante
- Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
- Extracción de otros productos del mar.
- Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje.
- Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.
- Trabajo de estibadores portuarios.
- Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
- Personal al servicio de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de las Cooperativas del Mar.
- Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribución por su trabajo una participación en el "Monte Menor" o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo.
Los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en corporaciones de prácticos de puerto o entidades que las sustituyan, se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de las prestaciones por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. - Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:
- Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
- Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
- Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.
También se pueden incluir el cónyuge y los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo, si trabajan, conviven y dependen económicamente de él, salvo prueba de que son trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores del mar que causen baja en el Régimen Especial del Mar y no queden incluidos en otros, pueden suscribir con el Instituto Social de la Marina el correspondiente "Convenio Especial". Este cubrirá las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, por enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, servicios sociales y asistencia sanitaria en su caso. La solicitud podrá formularse en cualquier momento, habiendo de reunir los requisitos y las condiciones establecidas con carácter general para el resto de los trabajadores.
Condiciones y requisitos generales : igual que en el Régimen General.
Tramitación : Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina
Los trabjadores peruanos de la pesca están comprendidos dentro del Regímen General de la Seguridada social, la respecto la normativa de la Seguridad Social en España señala que:¨ Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional¨; ésto condicionaría que los pescadores peruanos obtuviesen la nacionalidad española para ser considerados dentro del Regímen Especial del Mar, pero existe el CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, DE 16 DE JUNIO DE 2003. (En vigor desde el 1 de febrero de 2005),(BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2005) que posibilita la jubilación del pescador peruano residente en España en concordancia con el CAPÍTULO 3 Prestaciones económicas por incapacidad permanente,jubilación y supervivencia,SECCIÓN 1ª Disposiciones comunes,Artículo 13.- Determinación del derecho y cálculo de las prestaciones económicas.
